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Así funcionará el nuevo proceso de asilo a partir del 31 de mayo en frontera con México

Este martes entra en vigencia la primera fase de un nuevo protocolo que otorga poderes discrecionales temporales a los agentes de asilo del la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS), quienes podrán conceder, negar o referir casos de asilo en la frontera con México, un privilegio que solo podían ejercer los jueces de inmigración.

México. Ya no serán los jueces de inmigración los únicos que otorguen la protección humanitaria, sino que ahora se sumarán los agentes de asilo del servicio de inmigración.

A finales de marzo, los departamentos de Justicia (DOJ) y Seguridad Nacional (DHS) anunciaron una Norma Final Provisional de Asilo que les otorga poderes discrecionales temporales para conceder, referir o rechazar peticiones antes de que estas lleguen a los tribunales de inmigración.

El protocolo será activado, dice el DHS, para “mejorar y acelerar el procesamiento de solicitudes de asilo presentadas por no ciudadanos sujetos a deportación acelerada, asegurando que aquellos que son elegibles para asilo reciban ayuda rápidamente, y los que no lo son sean puestos en proceso de expulsión acelerado”.

Abogados de inmigración consultados por Univision Noticias advierten que no queda muy claro si la nueva norma efectivamente ayudará a descongestionar la frontera. "Definitivamente no la va a descongetinar por ahora, pero va a ayudar, en cierto modo, a reducir el atasco en la Corte de Inmigración", dice José Guerrero, quien ejerce en Miami, Florida".

Estas son las claves de la nueva norma final provisional de asilo en la frontera sur:

Cuándo entra el vigor

El 31 de mayo de 2022.

Cuál es el objetivo de la nueva política

Según los departamentos de Justicia (DOJ) y Seguridad Nacional (DHS), la nueva regla “garantizará que las personas sujetas a deportación acelerada que sean elegibles para asilo reciban ayuda rápidamente”.

Las que no sean elegibles, serán colocadas en un proceso de deportación acelerado y enviados ante un juez de inmigración

Por qué la regla provisional

Ambos ministerios explican que la regla será implementada “debido a los retrasos judiciales existentes”.

A finales de abril la Oficina de Revisión de Casos de Inmigración (Corte de Inmigración -EOIR-) tenía acumulados más de 1.7 millones de casos.

“El proceso para conocer y decidir estos casos de asilo actualmente toma varios años en promedio”, dice el gobierno. En promedio, tomando en cuenta el número de jueces que bordea los 600, los casos tardan entre 3 y 4 años en ser resueltos.

El DHS estima que un proceso para “revisión eficiente y exhaustiva de las solicitudes de asilo, la nueva regla ayudará a reducir los retrasos existentes en los tribunales de inmigración y acortará el proceso a varios meses”.

Cómo funcionará

De acuerdo con la regla provisional, denominada Procedimientos para la detección de miedo creíble y la consideración de asilo, retención de deportación y reclamos de protección CAT por parte de los oficiales de asilo, también conocida como Regla del oficial de asilo, autoriza a los agentes de asilo de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) “para considerar las solicitudes de asilo de ciertas personas sujetas a deportación acelerada que establecen un temor de persecución o tortura durante su evaluación de temor creíble requerida”.

Hasta ahora tales casos son decididos por jueces de inmigración (IJ) dentro de la Corte de Inmigración, bajo el mando del Departamento de Justicia (DOJ).

NOTA:

No olvide que aún está vigente en la frontera el Título 42 del Código de Estados Unidos. Esta política permite a la Patrulla Fronteriza, en uso de la discrecionalidad que poseen los agentes, devolver de manera acelerada a extranjeros por la pandemia del coronavirus. Desde que fue implementado en marzo de 2020, unos 2 millones de no ciudadanos han sido regresados a México.

En aquellos casos donde no se aplique el Título 42, el agente de la CBP tomará la decisión de referir al inmigrante a un agente de asilo del Servicio de Inmigración quien, en uso de los poderes extraordinarios temporales otorgados por la nueva regla, podrá conceder, referir o rechazar un pedido de asilo.

También está vigente el Programa Permanecer en México (MPP o Quédate en México). Pueden devolverlo a ese país a esperar la resolución de su caso de asilo en un tribunal de inmigración estadounidense.

Cómo se hará

El proceso se irá implementando gradualmente en la frontera con México a partir del martes 31 de mayo de 2022.

Cuando se implemente por completo, asegura el gobierno, “la regla acortará el proceso administrativo de varios años a varios meses”.

Explica que las personas que reúnan los requisitos para el asilo “recibirán protección más rápidamente.

Y quienes no reúnan los requisitos serán colocadas en un proceso de deportación acelerado en lugar de permanecer en Estados Unidos durante años mientras sus casos están pendientes de ser resueltos.

Fase por fase

El gobierno explica que el programa será implementado por fases, de manera gradual comenzando con un pequeño número de personas y crecerá a medida que la USCIS (servicio de inmigración a través de la oficina de asilo político) desarrolle capacidad operativa con el tiempo.

“A partir del 31 de mayo el DHS tratará de referir aproximadamente cientos de no ciudadanos cada mes a USCIS para una Entrevista de Méritos de Asilo (AMI) luego de una determinación positiva de temor creíble”, explica la regla.

A quién beneficia la regla

La nueva regla final provisional de asilo “solo beneficia a las personas que serán colocadas en procedimientos de deportación acelerada después del 31 de mayo de 2022.

“Se aplicará sólo a adultos y familias que se encuentran en procedimientos de deportación acelerada e indican la intención de solicitar asilo, temor a la persecución o tortura, o temor a regresar a su hogar (país), después de la fecha de vigencia de la regla”, agrega.

A quienes no aplica

La regla aclara que el nuevo protocolo “no se aplicará a los niños (menores) no acompañados”.

Estos casos son y serán manejados al amparo de leyes y regulaciones vigentes, entre ellas el Acuerdo Judicial Flores de 1997.

En qué lugares será implementado

El DHS indica que los primeros lugares donde será implementada la nueva regla provisional de asilo serán dos centros de detención en el estado de Texas.

“Los agentes de asilo llevarán a cabo entrevistas telefónicas de miedo creíble en estos dos lugares, incluso para las personas que puedan ser remitidas posteriormente a USCIS para una Entrevista de Méritos de Asilo (AMI después de una determinación positiva de miedo creíble”, agrega.

Inicialmente, se lee en el el reglamento, las referencias para una Entrevista de Méritos de Asilo (AMI) se limitarán a aquellas personas que indiquen a USCIS y al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) “su intención de residir en una de las siguientes seis ciudades: Boston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Newark o San Francisco.

Fases del proceso

  · Colocación en deportación acelerada. Las personas que Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) encuentre en la frontera y que sean colocadas en deportación (remoción) acelerada y que aleguen temor, serán transferidas a detención de ICE, de acuerdo con el procedimiento actual.

  · Entrevista de miedo creíble. Las personas recibirán su entrevista de miedo creíble mientras estén detenidas, de acuerdo con el procedimiento actual. El DHS y el DOJ están trabajando para brindarles a las personas la oportunidad de acceder a los proveedores del Programa de Orientación Legal antes de su entrevista de temor creíble. Si la entrevista de miedo creíble da como resultado una determinación negativa, la persona puede solicitar una revisión de la decisión por parte del Juez de Inmigración, de conformidad con el procedimiento actual. USCIS también puede reconsiderar, a su discreción, una determinación negativa de temor creíble con la que ya estuvo de acuerdo un Juez de Inmigración si la solicitud se presenta dentro de los siete días posteriores a la aprobación del Juez o antes de la remoción, lo que ocurra primero.

  · Remisión (referencia) para una Entrevista de Méritos de Asilo (AMI). Durante la implementación por etapas, las personas que son colocadas en deportación acelerada y que reciben una determinación positiva de temor creíble, y a quienes ICE determina caso por caso que es apropiado liberar, pueden ser remitidos a USCIS para una AMI no adversaria. La persona debe indicar su intención de residir en una de las seis ciudades de destino donde se llevan a cabo las AMI durante la implementación por etapas (Boston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Newark y San Francisco). Se notificará a las personas que se las colocará en el proceso de AMI cuando se les notifique su determinación positiva de temor creíble. El registro de la determinación positiva de temor creíble constituirá la solicitud de asilo, y la fecha de notificación de la determinación positiva de temor creíble se convertirá en la fecha de presentación de la solicitud de asilo. El AMI se llevará a cabo no antes de los 21 días ni después de los 45 días después de la determinación positiva de temor creíble.

Otros detalles de la nueva regla

  · Las personas que sean liberadas de la detención durante este período de tiempo serán colocadas en alternativas a la detención (ATD) según sea necesario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes, entrevistas y audiencias.

  · Las personas tendrán hasta siete días (si se presenta en persona) o 10 días (si se presenta por correo) antes de la AMI para enmendar o corregir el registro resultante de la entrevista de miedo creíble y presentar evidencia adicional. Si una persona no se presenta en la AMI, se tomarán las medidas de cumplimiento correspondientes.

  · Si la USCIS encuentra que la persona es elegible para asilo, la persona recibirá una carta de concesión que le informará sobre los beneficios aplicables y los procedimientos relacionados.

Procedimientos de deportación simplificados

Si la USCIS no otorga asilo, la agencia remitirá el caso a la Corte de Inmigración (EOIR) para un procedimiento de deportación simplificado en virtud de la Sección 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

El oficial (agente) de asilo (de USCIS) incluirá una evaluación sobre si el solicitante demostró elegibilidad para la retención o el aplazamiento de la deportación en función de las pruebas presentadas ante la agencia federal.

Habrá expedientes para estos procedimientos disponibles en las seis ciudades mencionadas anteriormente. Durante estos procedimientos, el Juez de Inmigración (IJ) revisará la solicitud de asilo del no ciudadano y la evidencia de respaldo y determinará si se debe otorgar el asilo.

En los casos en que USCIS no otorga asilo, el oficial de asilo incluirá en la decisión una determinación de si el solicitante principal demostró elegibilidad para la retención o el aplazamiento de la deportación basándose únicamente en la evidencia presentada ante USCIS.

Una vez que la persona está en proceso de deportación, si el Juez de Inmigración tampoco otorga asilo y emite una orden de deportación final, el juez puede confirmar la determinación del oficial de asilo de USCIS de que la persona es elegible para la retención o el aplazamiento de la deportación.

Si el oficial de asilo no encontró a la persona elegible para la retención o el aplazamiento de la deportación, el juez revisará más a fondo esos reclamos y hará una evaluación independiente si el solicitante es elegible. Si el juez concluye que la persona no es elegible para el alivio o la protección, emitirá una orden de expulsión y la persona será deportada de Estados Unidos de manera expedita.

Entrevista de miedo creíble

Pieza clave de todo proceso de asilo en Estados Unidos, antes y después del 31 de mayo de 2022.

“La entrevista de miedo creíble se hace en base al miedo/temor que tiene una persona de regresar a su país de origen porque es perseguida, o tiene miedo/temor de persecución o tortura”, explica Rebeca Sánchez-Roig, una abogada de inmigración que durante más de 15 años fungió como fiscal de inmigración en el Departamento de Justicia.

“Previo a la entrevista de 'miedo creíble’ en la frontera, se lleva a cabo una entrevista preliminar con un agente de la Patrulla Fronteriza quien, al establecer que existen razones o indicios de miedo creíble, determina que el inmigrante puede pasar al siguiente nivel”, explica Ezequiel Hernández, un ahogado de inmigración que ejerce en Phoenix, Arizona, y colabora frecuentemente con la redacción de Univision Noticias.

El paso siguiente “es la ‘entrevista de miedo creíble’ que la realiza un agente de asilo de USCIS, indica Sánchez. “Consiste en una especie de interrogatorio de lo que le ha sucedido a la persona en su país y si ha sido perseguido, torturado, etc.”

Si el agente de asilo determina que la persona tiene miedo creíble, entonces está facultado para otorgar el beneficio. Si lo niega, remitirá el caso para que sea visto y resuelto por un juez de inmigración, donde podrá solicitar nuevamente asilo en Estados Unidos.

“La entrevista de miedo creíble con el agente de la USCIS es clave y, quizás, el momento determinante sobre su futuro inmediato”, explica el libro ‘Inmigración: las nuevas reglas, una gruía de Univision’.

En la entrevista de miedo creíble “la persona tendrá la oportunidad de explicar las razones por las cuales huye de su país y por qué teme regresar. Las preguntas se enfocarán en el temor de la persona. Frecuentemente, nos encontramos con individuos que piensan que debido a que se trata de buenas personas o vinieron solo a trabajar y ayudar a su familia, que esto cuenta para que Estados Unidos les otorgue asilo”, dice Sánchez-Roig.

“Esto no cuenta”, asegura. “Y es más, el venir a Estados Unidos solamente porque quiere trabajar no es uno de los factores del asilo. Tenga en cuenta que durante la entrevista el agente de asilo le preguntará: ¿quién la persiguió, torturó o le hizo daño? ¿Quién le puede hacer daño si regresa?”

En caso de que la persona que le hizo daño se trata de un funcionario de gobierno, un agente de policía “o alguien asociado y controlado por el gobierno, tiene que detallar estos hechos y explicar por qué la persiguieron, torturaron, hicieron daño o le harán daño”, precisó.

Las razones de asilo son: persecución por motivos de religión, raza, nacionalidad, opinión política o membresía en un grupo particular social. “En esta últimas se consideran la orientación sexual o la discapacidad física”, indica Sánchez.

Finalmente, señala que “estos son los factores en los cuales se basa el asilo. No basta simplemente que la persona quiera trabajar, o sea víctima de un crimen no relacionado con estos factores, como por ejemplo un crimen de extorsión. La persona tiene que especificar el por qué le hicieron daño o quieren hacerle daño. Una explicación demasiado generalizada no será suficiente para que le den asilo”.

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